SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

Fragmento 16

Con relación a la Jueza demandada, si bien el 11 de febrero de 2015, tuvo conocimiento de la acusación emitida por la Fiscal contra los supuestos autores del ilícito denunciado, en el que no figuraba el ahora accionante, ante tal situación, en audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 13 del mes y año señalado, correspondía a dicha autoridad considerar ese extremo, conminando al Ministerio Público se pronuncie al respecto, tomando en cuenta que como efecto del sobreseimiento, los presupuestos que hacían a su detención preventiva se ponían en duda o eran en todo caso insostenibles; de donde se establece que dicha autoridad soslayó su rol de contralora de los derechos constitucionales, dejando irresuelta la situación jurídica del accionante; asimismo, al tener conocimiento del Requerimiento de sobreseimiento el 18 de igual mes y año, no se advierte que dicha autoridad haya señalado audiencia para considerar ese aspecto; toda vez que, ya había transcurrido más de seis días, plazo en el que el Ministerio Público debía pronunciarse; sobre el tema, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, señaló que: “2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”; de tal modo que, al haberse emitido el sobreseimiento en favor del accionante y como efecto del mismo, los motivos que dieron lugar a su detención preventiva eran insostenibles, correspondía a la Jueza demandada, antes de disponer su libertad, señalar día y hora de audiencia de manera oportuna, y no dejar transcurrir quince días desde la emisión del requerimiento conclusivo o esperar a que se concluya los trámites hasta la ejecutoria del sobreseimiento para luego efectivizar su libertad; razonamiento que no fue precisado por el Tribunal de garantías.