SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

a)

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 31 y vta., señaló que: a) El 11 de febrero de 2015, la Fiscal presentó acusación en contra de los verdaderos autores del ilícito denunciado, aspecto que fue de su conocimiento el 12 del señalado mes y año, mereciendo la providencia correspondiente dentro las veinticuatro horas como exige el art. 132.1 del CPP; empero, tomando en cuenta que del 14 al 17 del mes y año indicados fueron feriados por carnavales, el 20 del mismo mes y año, la representante del Ministerio Público, mediante memorial le hizo conocer el sobreseimiento a favor del ahora accionante; y, b)  Cursaba a fs. 2734 (se refiere al expediente original) un memorial presentado por el mismo accionante, solicitando se dé estricta aplicación de la ley y lo que dispone la SC 1965/2011-R, que en el día se libre el  mandamiento de libertad; sin embargo, en la misma Sentencia Constitucional se establece que debe darse aplicación a los plazos establecidos en el art. 324 del CPP, pero al no presentarse esa situación, se vio impedida de emitir el mandamiento de libertad, entre tanto no se dé a conocer a la parte civil el requerimiento conclusivo, en atención al principio de igualdad. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela.