SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 31 y vta., señaló que: a) El 11 de febrero de 2015, la Fiscal presentó acusación en contra de los verdaderos autores del ilícito denunciado, aspecto que fue de su conocimiento el 12 del señalado mes y año, mereciendo la providencia correspondiente dentro las veinticuatro horas como exige el art. 132.1 del CPP; empero, tomando en cuenta que del 14 al 17 del mes y año indicados fueron feriados por carnavales, el 20 del mismo mes y año, la representante del Ministerio Público, mediante memorial le hizo conocer el sobreseimiento a favor del ahora accionante; y, b) Cursaba a fs. 2734 (se refiere al expediente original) un memorial presentado por el mismo accionante, solicitando se dé estricta aplicación de la ley y lo que dispone la SC 1965/2011-R, que en el día se libre el mandamiento de libertad; sin embargo, en la misma Sentencia Constitucional se establece que debe darse aplicación a los plazos establecidos en el art. 324 del CPP, pero al no presentarse esa situación, se vio impedida de emitir el mandamiento de libertad, entre tanto no se dé a conocer a la parte civil el requerimiento conclusivo, en atención al principio de igualdad. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- el art. 324 del CPP, deben regirse de la siguiente
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR