Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
La accionante mediante su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó: 1) La relación laboral es continuada por casi cinco años, la Ley General del Trabajo dice que no se puede cubrir la misma con otro tipo de contratos para actividades propias de la institución; 2) La Ley de Municipalidades señala que los contratos eventuales son para cubrir a personas con baja médica y vacaciones; 3) Al ser madre de dos niños con discapacidad es beneficiada con la inamovilidad laboral; y, 4) El despido de su fuente laboral es un atentado a la salud de sus hijos debido a que ellos dependen de ese seguro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- Ahora bien, en el marco estrictamente proteccionista de velar por el interés de los más frágiles como es el sector de las personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha instituido la excepción al principio de subsidiariedad, a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad, pues sostuvo:
- III.3. De la protección que brinda el Estado a los trabajadores y trabajadoras en su nueva visión de Estado Social de Derecho
- III.4. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de sus hijos con algún grado de discapacidad
- (INAMOVILIDAD). I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521, precepto que si bien modifica algunos aspectos del DS 27477, no cambia en esencia su finalidad, que es el de garantizar la inamovilidad laboral de las personas que tengan discapacidad, y de aquellas que los tengan bajo su dependencia ya sean tutores o progenitores, salvo existan causales que sean contempladas por ley»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR