SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada únicamente respecto a la inmediata reincorporación laboral de la accionante; en lo atinente a la solicitud de pago de sueldos devengados y otros beneficios que le pudiesen corresponder, tiene expeditas las vías legales correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- Ahora bien, en el marco estrictamente proteccionista de velar por el interés de los más frágiles como es el sector de las personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha instituido la excepción al principio de subsidiariedad, a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad, pues sostuvo:
- III.3. De la protección que brinda el Estado a los trabajadores y trabajadoras en su nueva visión de Estado Social de Derecho
- III.4. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de sus hijos con algún grado de discapacidad
- (INAMOVILIDAD). I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521, precepto que si bien modifica algunos aspectos del DS 27477, no cambia en esencia su finalidad, que es el de garantizar la inamovilidad laboral de las personas que tengan discapacidad, y de aquellas que los tengan bajo su dependencia ya sean tutores o progenitores, salvo existan causales que sean contempladas por ley»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
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