SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
concedió
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 111 a 112, concedió la tutela solicitada disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el Hospital Municipal Modelo “COREA”, debiendo cancelarse los sueldos devengados y otros beneficios que por derecho le corresponden, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el marco de la Ley General para Personas con Discapacidad y el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, se moduló la línea jurisprudencial respecto a la incidencia en la subsidiariedad del recurso de amparo cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con discapacidad, al señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado a la accionante con la pérdida de su fuente laboral; consiguientemente, de su medio de subsistencia, que difícilmente podrá ser reemplazado; 2) En casos que se involucra a personas con alguna discapacidad se debe aplicar la inamovilidad laboral a favor del empleado; y, 3) El Estado debe proteger y asistir a los padres de familia cuyos hijos sean menores o tengan alguna discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- Ahora bien, en el marco estrictamente proteccionista de velar por el interés de los más frágiles como es el sector de las personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha instituido la excepción al principio de subsidiariedad, a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad, pues sostuvo:
- III.3. De la protección que brinda el Estado a los trabajadores y trabajadoras en su nueva visión de Estado Social de Derecho
- III.4. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de sus hijos con algún grado de discapacidad
- (INAMOVILIDAD). I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521, precepto que si bien modifica algunos aspectos del DS 27477, no cambia en esencia su finalidad, que es el de garantizar la inamovilidad laboral de las personas que tengan discapacidad, y de aquellas que los tengan bajo su dependencia ya sean tutores o progenitores, salvo existan causales que sean contempladas por ley»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR