SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad

La SCP 1052/2012 de 5 de septiembre, contempla la excepción del principio subsidiario de la acción de amparo constitucional en relación a uno de los grupos vulnerables manifestándose así: “El art. 129.I de la CPE, precisa: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; en tal virtud, esta acción se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.