SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2010, suscribió un contrato de trabajo de prestación de servicios en calidad de lavandera en el Hospital Municipal Modelo “COREA” de El Alto del departamento de La Paz. Se mantuvo bajo la misma forma de contratación y desempeñando idéntica labor durante las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, pese a que en reiteradas oportunidades solicitó pasar a ser funcionaria de planta, empero no fue escuchada y la única respuesta que recibía era que primero se debía evaluar su trabajo, esta situación le preocupaba mucho ya que es responsable de mantener sola a su familia conformada por su persona y sus cuatro hijos, dos de los cuales son niños con discapacidad, uno con deficiencia intelectual y el otro con deficiencia física, quienes dependen de la atención médica que le procura el señalado Hospital.

En diciembre de 2014, cuando su sueldo era de Bs1815.- (un mil ochocientos quince bolivianos), le descontaron Bs423.- (cuatrocientos veintitrés bolivianos) negándose a darle la respectiva papeleta de pago, explicándole que correspondía al descuento del 1 al 7 de enero de ese año, fecha en la que inició su trabajo; finalmente, el 31 de diciembre de igual año, le entregaron un memorándum por el que se instruye que su contrato había fenecido y que bajo inventario proceda a la entrega de los documentos a su cargo.

El 12 de enero de 2015, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, cuya autoridad señaló audiencia, a la que ninguno de los demandados se hizo presente; en ese antecedente, Marcelo Cabiedes Tórres Inspector de la indicada Jefatura Regional, elevó el informe BCT 06/15 de 19 de enero de 2015, en el que señaló que al ser madre de dos niños con discapacidad gozaba del beneficio de inamovilidad laboral; en base en dicho informe se emitió la conminatoria de reincorporación a su favor, misma que no fue acatada por la institución.