SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2010, suscribió un contrato de trabajo de prestación de servicios en calidad de lavandera en el Hospital Municipal Modelo “COREA” de El Alto del departamento de La Paz. Se mantuvo bajo la misma forma de contratación y desempeñando idéntica labor durante las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, pese a que en reiteradas oportunidades solicitó pasar a ser funcionaria de planta, empero no fue escuchada y la única respuesta que recibía era que primero se debía evaluar su trabajo, esta situación le preocupaba mucho ya que es responsable de mantener sola a su familia conformada por su persona y sus cuatro hijos, dos de los cuales son niños con discapacidad, uno con deficiencia intelectual y el otro con deficiencia física, quienes dependen de la atención médica que le procura el señalado Hospital.
En diciembre de 2014, cuando su sueldo era de Bs1815.- (un mil ochocientos quince bolivianos), le descontaron Bs423.- (cuatrocientos veintitrés bolivianos) negándose a darle la respectiva papeleta de pago, explicándole que correspondía al descuento del 1 al 7 de enero de ese año, fecha en la que inició su trabajo; finalmente, el 31 de diciembre de igual año, le entregaron un memorándum por el que se instruye que su contrato había fenecido y que bajo inventario proceda a la entrega de los documentos a su cargo.
El 12 de enero de 2015, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, cuya autoridad señaló audiencia, a la que ninguno de los demandados se hizo presente; en ese antecedente, Marcelo Cabiedes Tórres Inspector de la indicada Jefatura Regional, elevó el informe BCT 06/15 de 19 de enero de 2015, en el que señaló que al ser madre de dos niños con discapacidad gozaba del beneficio de inamovilidad laboral; en base en dicho informe se emitió la conminatoria de reincorporación a su favor, misma que no fue acatada por la institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- Ahora bien, en el marco estrictamente proteccionista de velar por el interés de los más frágiles como es el sector de las personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha instituido la excepción al principio de subsidiariedad, a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad, pues sostuvo:
- III.3. De la protección que brinda el Estado a los trabajadores y trabajadoras en su nueva visión de Estado Social de Derecho
- III.4. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de sus hijos con algún grado de discapacidad
- (INAMOVILIDAD). I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521, precepto que si bien modifica algunos aspectos del DS 27477, no cambia en esencia su finalidad, que es el de garantizar la inamovilidad laboral de las personas que tengan discapacidad, y de aquellas que los tengan bajo su dependencia ya sean tutores o progenitores, salvo existan causales que sean contempladas por ley»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR