SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela demandada vía acción de amparo constitucional y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; b) La cancelación de sus salarios devengados; c) Restitución del descuento que se le hizo a su aguinaldo; d) Se le otorgue ítem en cumplimiento de la inamovilidad laboral, más el reconocimiento de sus derechos laborales desde la gestión 2010; y, e) El pago de costas en relación a honorarios profesionales de su abogado.

Jazmín Herrera Malabia de Mercado a través de su abogado, expresó que: a) La Ley General del Trabajo faculta la contratación bajo la modalidad de contratos eventuales; b) Acepta que la accionante se encontraba trabajando desde la gestión 2007, considerando que la misma está bajo el Estatuto del Funcionario Público norma que no permite el pago de beneficios sociales; c) Señaló que contra la conminatoria presentaron una revocatoria que está pendiente de resolución; d) Aclara que no existe continuidad en los contratos ya que hubo interrupción por más de seis días entre uno y otro; e) No es evidente que la conminatoria haya sido impugnada por la Caja Nacional de Salud (CNS) a través del recurso de revocatoria si no que el rechazo dio lugar a que interpongan el jerárquico que se encuentra pendiente de resolución, razón que imposibilita entrar al análisis de fondo; f) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene facultades de convertir contratos a plazo fijo en contratos indefinidos y menos otorgar ítems, correspondiendo este procedimiento a la acción jurisdiccional ordinaria laboral; y, g) Acusó que la impetrante de tutela de no haber puesto a conocimiento de la institución la discapacidad de sus hijos ya que no exhibió de manera oficial los respectivos carnets.

David Quispe Yujra hizo notar que cesó en las funciones de Sub Director del Hospital Municipal Modelo “COREA” el 28 de enero de 2015, aclarando que la decisión de la continuidad laboral de la accionante se decidió en base a los informes negativos y a la normativa de contratos con fecha de finalización.