SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela demandada vía acción de amparo constitucional y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; b) La cancelación de sus salarios devengados; c) Restitución del descuento que se le hizo a su aguinaldo; d) Se le otorgue ítem en cumplimiento de la inamovilidad laboral, más el reconocimiento de sus derechos laborales desde la gestión 2010; y, e) El pago de costas en relación a honorarios profesionales de su abogado.
Jazmín Herrera Malabia de Mercado a través de su abogado, expresó que: a) La Ley General del Trabajo faculta la contratación bajo la modalidad de contratos eventuales; b) Acepta que la accionante se encontraba trabajando desde la gestión 2007, considerando que la misma está bajo el Estatuto del Funcionario Público norma que no permite el pago de beneficios sociales; c) Señaló que contra la conminatoria presentaron una revocatoria que está pendiente de resolución; d) Aclara que no existe continuidad en los contratos ya que hubo interrupción por más de seis días entre uno y otro; e) No es evidente que la conminatoria haya sido impugnada por la Caja Nacional de Salud (CNS) a través del recurso de revocatoria si no que el rechazo dio lugar a que interpongan el jerárquico que se encuentra pendiente de resolución, razón que imposibilita entrar al análisis de fondo; f) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene facultades de convertir contratos a plazo fijo en contratos indefinidos y menos otorgar ítems, correspondiendo este procedimiento a la acción jurisdiccional ordinaria laboral; y, g) Acusó que la impetrante de tutela de no haber puesto a conocimiento de la institución la discapacidad de sus hijos ya que no exhibió de manera oficial los respectivos carnets.
David Quispe Yujra hizo notar que cesó en las funciones de Sub Director del Hospital Municipal Modelo “COREA” el 28 de enero de 2015, aclarando que la decisión de la continuidad laboral de la accionante se decidió en base a los informes negativos y a la normativa de contratos con fecha de finalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- Ahora bien, en el marco estrictamente proteccionista de velar por el interés de los más frágiles como es el sector de las personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha instituido la excepción al principio de subsidiariedad, a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad, pues sostuvo:
- III.3. De la protección que brinda el Estado a los trabajadores y trabajadoras en su nueva visión de Estado Social de Derecho
- III.4. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de sus hijos con algún grado de discapacidad
- (INAMOVILIDAD). I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521, precepto que si bien modifica algunos aspectos del DS 27477, no cambia en esencia su finalidad, que es el de garantizar la inamovilidad laboral de las personas que tengan discapacidad, y de aquellas que los tengan bajo su dependencia ya sean tutores o progenitores, salvo existan causales que sean contempladas por ley»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR