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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S1

    Fecha: 14-Sep-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • con el fin de que ésta jurisdicción puede maximizar la tutela constitucional que brinda, permitiendo una real y completa justicia material, que tome en cuenta la diversidad cultural de nuestro país
    • III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
    • la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental             (art. 190.II de la CPE)
    • III.4. Análisis del caso concreto

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