SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

1)

El abogado de los accionantes, ratificó el contenido del memorial de demanda de acción de amparo constitucional y complementando manifestó que: 1) Todo acto de autoridades públicas, originarias o particulares tiene que estar enmarcado en la Constitución Política del Estado, caso contrario son hechos ilegales; 2) La jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originarios, no reconocen ningún tipo de apelación, por lo que, se debe prescindir del principio de subsidiariedad; 3) Nicanor Caihuara Soliz es una persona de la tercera edad, en su juventud contrajo matrimonio con Lorenza Michaga Ramos, quien es natural de Coroma, donde se encuentra en la Estancia “Tancilla”; es así, que desde su unión conyugal vive en ese lugar dedicándose exclusivamente a la actividad agrícola y ganadera; 4) El 19 de septiembre de 2014, los demandados encabezaron medidas de hecho, sembrando todas la parcelas de los impetrantes de tutela, inclusive las que estaban en descanso; 5) El simple hecho de quitar el trabajo, vulnera los derechos a la dignidad, el debido proceso, ya que el “art. 117” señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y sancionada en un proceso; y, 6) Al quitar los terrenos de una manera desproporcional, incurrieron en medidas de hecho y lo que se está reclamando en el presente caso no es un derecho propietario, sino el derecho a la posesión que detentan..