SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Nicanor Caihuara Soliz, desde 1970 vive en condición de comunario de la Estancia “Tancilla” en la comunidad de Coroma del ayllu Achuma del departamento de Potosí, junto a su familia, trabajando en ese lugar 33 parcelas de terreno, de las cuales en 1998 transfirieron 24 a su hijo Gilberto Caihuara Michaga, quien labró estas tierras junto a su esposa y su familia desde el año referido; dedicándose además de la actividad agrícola a la ganadera, que es su única fuente de ingresos, siendo que hasta la gestión 2013, trabajaron dichos terrenos, bajo un sistema rotativo; es decir, el cincuenta por ciento de las parcelas descansaban y el siguiente año recién se plantaban, con el fin de que no se erosionen.
El 19 de septiembre de 2014, a horas 9:00 aproximadamente, llegaron sin previo aviso alrededor de ciento cincuenta personas ajenas a la estancia, en vehículos particulares, quienes con más de veinte tractores agrícolas, dirigidos por los demandados, sin su consentimiento, sembraron sus parcelas y de otros colindantes hasta las 7:00 reiterando su conducta los días 20, 21 y 22 del citado mes y año, sin siquiera notificarles con alguna decisión o resolución debidamente fundamentada, tomando esa decisión de manera arbitraria y avasalladora, motivo por el cual, el “12 de noviembre” Gilberto Caihuara Michaga, se apersonó al puesto policial de Rio Mulatos para denunciar los hechos relatados; a cuyo efecto un funcionario policial se trasladó a la Estancia “Tancilla”, donde Joel Michaga Martínez le manifestó: “Hemos sembrado la quinua en toda la Estancia Tancilla por decisión de la reunión del Ayllu y su persona como policía nada tienes que ver con nuestro ayllu y la justicia indígena originaria es la máxima autoridad” (sic); además, llegaron a insultar y empujar al efectivo policial, como también a los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- con el fin de que ésta jurisdicción puede maximizar la tutela constitucional que brinda, permitiendo una real y completa justicia material, que tome en cuenta la diversidad cultural de nuestro país
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE)
- III.4. Análisis del caso concreto