Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.5.
II.5. Por oficio 015/2014 de 14 de octubre, emitido por Joel Michaga Martínez, Hilacata Principal del ayllu Achuma, Ronald Pérez, Hilacata Cobrador y Bacilio Cayo, Alcalde de Mando, respondieron a la solicitud realizada el 8 del mismo mes y año, señalando que: 1) Todas las reuniones generales del ayllu son públicas y es donde se toman las máximas decisiones y que al no asistir a estas, estaría aceptando dichas decisiones; 2) Las determinaciones que se tomaron se asumió por mandato de las bases; y, 3) Los curacas de las NIOC de Coroma convocaron a una reunión en la cual esperaron su asistencia para que brinde una explicación sobre su situación (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- con el fin de que ésta jurisdicción puede maximizar la tutela constitucional que brinda, permitiendo una real y completa justicia material, que tome en cuenta la diversidad cultural de nuestro país
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE)
- III.4. Análisis del caso concreto