SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Juez de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2015 de 6 de enero, cursante de fs. 184 a 194, por la que denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no refirieron de forma exacta a cuántas de sus parcelas ingresaron, ni cómo se llaman estas de forma individual; lo cual, hace inviable su consideración a cabalidad; b) En el presente caso se establece que se trata de un derecho controvertido; puesto que, no se estableció quien es el titular de la posesión de las parcelas en controversia; c) Conforme a la prueba de descargo, Vicente Michaga tendría la posesión y documentos registrados en DD.RR. de las parcelas en litigio; por lo que, no estaría demostrado la posesión por parte de los impetrantes de tutela; y, d) La razón para que los demandados tomen la decisión de sembrar, sería porque Nicanor Caihuara Soliz, Gilberto Caihuara Michaga y Lorenza Mendoza Zalazar no estaban cumpliendo los usos y costumbres de la región.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- con el fin de que ésta jurisdicción puede maximizar la tutela constitucional que brinda, permitiendo una real y completa justicia material, que tome en cuenta la diversidad cultural de nuestro país
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE)
- III.4. Análisis del caso concreto