SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.1.
II.1. El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 12/2013 de 20 de marzo, declaró a las imputadas Filomena Arce -ahora coaccionante- y Bertha Miranda Gonzáles, absueltas de la comisión del delito de asesinato tipificado y sancionado por el art. 252 incisos 2), 3), 6) y 7) del CP, alegando que la prueba aportada por la parte acusadora fue insuficiente para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal, dictándose por ello Sentencia absolutoria a su favor, de esta manera, declaró al imputado Eugenio Gonzáles Herrera -ahora accionante-, absuelto de la comisión del delito de encubrimiento tipificado y sancionado por el art. 171 del CP, en relación al delito de asesinato, señalando que la prueba aportada era insuficiente para establecer convicción sobre su responsabilidad penal, dictándose igualmente sentencia absolutoria contra el referido (fs. 365 a 387 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, jurisprudencia reiterada.
- el principio de razonabilidad
- que este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR