SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por el representante del Ministerio Público y la acusadora particular y en aplicación del art. 413 del CPP, anuló totalmente la Sentencia Absolutoria pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, ordenando el reenvió de la causa a otro Tribunal de Sentencia para la sustanciación de un nuevo juicio oral (fs. 443 a 450 vta.), solicitando la enmienda y complementación (fs. 455 a 459), por Auto de 5 de mayo de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, declaró sin lugar a dicha solicitud (fs. 460).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, jurisprudencia reiterada.
- el principio de razonabilidad
- que este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR