SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de asesinato y encubrimiento, las autoridades demandadas declararon infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista a través del cual se anuló totalmente la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba y en el que se ordenó el reenvío de la causa a otro tribunal de sentencia para la sustanciación de un nuevo juicio oral, pese a que se señalaron los precedentes contradictorios que fueron desconocidos por el Auto de Vista cuestionado, lesionando el debido proceso en sus dimensiones al derecho a una debida fundamentación, al principio de congruencia y a una debida interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, jurisprudencia reiterada.
- el principio de razonabilidad
- que este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR