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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1

    Fecha: 14-Sep-2015

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    • acción de libertad
    • a)
    • “con lugar parcialmente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
    • celeridad
    • pronta, oportuna
    • exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
    • y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
    • proporcionar los recaudos de ley necesarios
    • autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la
    • afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
    • casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales
    • exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
    • Fragmento 19
    • las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
    • se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
    • III.6. Análisis del caso
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25

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