SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 13 y vta., refiriendo que: a) El 2 de febrero de 2015, se programó audiencia pública para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, incoada por el accionante, misma que fue suspendida, habida cuenta que existía una apelación pendiente de resolución, sobre una anterior fallo de rechazo de cesación a la detención preventiva interpuesta por la autoridad Fiscal, lo que permitiría que el tribunal de alzada modificara o confirmara el fallo impugnado; y, b) El testimonio de apelación se encuentraba radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Oruro.
- acción de libertad
- a)
- “con lugar parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- proporcionar los recaudos de ley necesarios
- autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la
- afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales
- exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- Fragmento 19
- las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25