SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

Fragmento 24

           Consiguientemente, existió de parte de la autoridad demandada una indebida e ilegal dilación al no haber actuado con la celeridad que corresponde a la administración de justicia, pues omitió remitir la impugnación planteada a conocimiento del Tribunal superior para que este lo resuelva, cuando la norma adjetiva penal, sustentada y confirmada por la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que el plazo improrrogable e inexcusable para remitir las apelaciones planteadas a las resoluciones que disponga, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de veinticuatro horas, al estar comprometido un