Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. El 9 de enero de 2015, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -demandado- emitió el Auto Interlocutorio 19/2015, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por Luis Beltrán Tapia Mamani -ahora accionante- al amparo del art. 239.1 del CPP, por encontrarse aún vigentes los arts. 233.1.2, vinculados con el 234.1.2 y 235.1.2, todos del CPP (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de libertad
- a)
- “con lugar parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- proporcionar los recaudos de ley necesarios
- autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la
- afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales
- exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- Fragmento 19
- las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25