SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.6.
II.6. El 2 de febrero de 2015, se instaló audiencia pública de cesación a la detención preventiva por el Juez de Instrucción en lo Penal demandado, donde la víctima pidió que se suspenda dicho actuado, a razón de que “el auto que a dispuesto la anterior audiencia y que va ser objeto de Revisión en esta audiencia, se podría decir se va a considerar las Medidas Sustitutiva ha sido impugnado por el Representante del Ministerio Público”(sic.) debiendo ser resuelto primero por el Tribunal de alzada, para que no exista dos resoluciones; asimismo, el imputado accionante indicó que “son más de 20 días que no se puede remitir esta apelación” (sic.) a causa del Ministerio Público; manifestando al respecto el Juez demandado que, el cuaderno de apelación no habría sido remitido, siendo responsabilidad exclusiva del Ministerio Público por su negligencia, al no proveer de material para realizar el trámite; ante lo cual decidió suspender la audiencia; por lo que, el accionante interpuso recurso de reposición. (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- a)
- “con lugar parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- proporcionar los recaudos de ley necesarios
- autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la
- afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales
- exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- Fragmento 19
- las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25