SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
“con lugar parcialmente”
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2015 de 6 de febrero, cursante de fs. 16 a 18 vta., por lo que declaró “con lugar parcialmente” la tutela solicitada, procedente con “relación a la dilación de facción del testimonio de apelación” (sic.) e improcedente en referencia a llevar a cabo la audiencia de cesación mencionada, por estar pendiente una impugnación sobre el mismo tema; bajo el siguiente fundamento: 1) Existió dilación con relación al trámite de la impugnación, conforme al plazo establecido en el art. 251 del CPP; 2) El Juez contralor no sólo debe instar sino conminar a las partes para que cumplan con sus obligaciones bajo responsabilidad, en este caso al apelante para que provea los recaudos correspondientes; 3) La impugnación al fallo del demandado se encontraba pendiente de resolución; por lo que, podria ser modificado o revocado, creándose un caos y un conflicto, si se llevara adelante el pedido de una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva; 4) Se debía aguardar la decisión adoptada por el Tribunal de alzada; y, 5) El memorial de presentación de acción de libertad no fundamentó en cuál de sus causales se sustentó esta acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- “con lugar parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- proporcionar los recaudos de ley necesarios
- autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la
- afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales
- exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- Fragmento 19
- las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25