Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
Fragmento 19
Por otra parte, debe considerarse que la solicitud de modificación de medidas cautelares, más aún de aquellas vinculadas a la libertad física o personal, no puede estar condicionada a que se resuelva una apelación pendiente; pues, en mérito al principio de favorabilidad que ha sido desarrollado en el anterior Fundamento Jurídico, en caso de duda respecto a la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, debe estarse a lo que le sea más favorable.
- acción de libertad
- a)
- “con lugar parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- proporcionar los recaudos de ley necesarios
- autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la
- afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales
- exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta
- Fragmento 19
- las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25