SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

1)

María Luisa Saavedra Rioja, Jueza “Primera” de Instrucción Mixta Cautelar de Yapacani del departamento de Santa Cruz, en audiencia expreso lo siguiente:     1) El Ministerio Público presentó imputación formal contra la parte accionante y tal como indica el procedimiento se señaló la respectiva audiencia de medidas cautelares a objeto de poder definir la situación jurídica del imputado;                2) Presentó un incidente por defectos absolutos, indicando que no podría iniciarse el proceso penal porque existiría limitaciones en el ejercicio de la acción, ese actuado fue corrido en traslado a las partes pero aún no fue resuelto, hecho que no puede detener la investigación; 3) Se suspendieron varias audiencias debido a que el imputado no se hizo notificar pero si presenta un incidente el cual fue declarado improbado, es así que el Fiscal de Materia en su calidad de director funcional de la investigación solicitó que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares; y, 4) “Siguiendo con el procedimiento y a efecto que se considere la situación jurídica del imputado se señala audiencia y tal como usted puede observar a fs. 94 de obrados, ante la incomparecencia del imputado tal como lo establece el artículo 87 y 89 del CPP, se declara rebelde por no presentarse a la audiencia…” (sic).