SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
María Luisa Saavedra Rioja, Jueza “Primera” de Instrucción Mixta Cautelar de Yapacani del departamento de Santa Cruz, en audiencia expreso lo siguiente: 1) El Ministerio Público presentó imputación formal contra la parte accionante y tal como indica el procedimiento se señaló la respectiva audiencia de medidas cautelares a objeto de poder definir la situación jurídica del imputado; 2) Presentó un incidente por defectos absolutos, indicando que no podría iniciarse el proceso penal porque existiría limitaciones en el ejercicio de la acción, ese actuado fue corrido en traslado a las partes pero aún no fue resuelto, hecho que no puede detener la investigación; 3) Se suspendieron varias audiencias debido a que el imputado no se hizo notificar pero si presenta un incidente el cual fue declarado improbado, es así que el Fiscal de Materia en su calidad de director funcional de la investigación solicitó que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares; y, 4) “Siguiendo con el procedimiento y a efecto que se considere la situación jurídica del imputado se señala audiencia y tal como usted puede observar a fs. 94 de obrados, ante la incomparecencia del imputado tal como lo establece el artículo 87 y 89 del CPP, se declara rebelde por no presentarse a la audiencia…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estos hechos controvertidos que evidentemente vulneran los derechos fundamentales y garantías constitucionales de mi esposo (Marcial Orelllana) están plasmados literalmente en el cuadernillo de investigación y cuaderno procesal
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- III.3. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- La declaratoria de rebeldía procede cuando el imputado no comparece sin causa justificada ante la autoridad jurisdiccional, pese a que fue legalmente citado, pudiendo dicha autoridad dejar sin efecto la misma, una vez que el rebelde comparezca; ello implica que, la finalidad del mandamiento de aprehensión emitido ante la incomparecencia del imputado, es aprehender al rebelde y llevarlo ante la autoridad judicial para que ésta defina su situación jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR