SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 1 de agosto de 2013, se efectuó una denuncia en su contra por los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; por lo que el Director funcional de la investigación hoy demandado lo imputó formalmente y comprobándose que en la misma se conculcaron derechos fundamentales, se interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos; en tal sentido la Jueza “Primero” de Instrucción Mixto y Cautelar codemandada, dictó el Auto de Vista 05-2015 de 15 de enero, declarando improbado el incidente planteado, debido a lo cual en tiempo oportuno interpuso apelación incidental solicitando se anule la resolución citada, es así que la autoridad jurisdiccional emitió providencia el 11 de febrero del referido año, corriendo traslado con el recurso presentado para que la víctima y el Ministerio Público contesten en el término de tres días de su legal notificación, actuado que se cumplió el 3 de marzo de ese mismo año; empero, la Jueza demandada a petición de la víctima fijo audiencia cautelar para el 4 del indicado mes y año, en cuyo decreto incurrió en error; toda vez que, en vez de indicar audiencia para la aplicación de medidas cautelares mencionó “AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FORMAL”; razón por la cual, planteó nuevamente un incidente por defecto relativo contra el mencionado decreto; empero, al día siguiente se llevó a cabo el actuado procesal donde ordenó librar mandamiento de aprehensión contra el accionante representado por no haber asistido a la cuestionada audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estos hechos controvertidos que evidentemente vulneran los derechos fundamentales y garantías constitucionales de mi esposo (Marcial Orelllana) están plasmados literalmente en el cuadernillo de investigación y cuaderno procesal
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- III.3. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- La declaratoria de rebeldía procede cuando el imputado no comparece sin causa justificada ante la autoridad jurisdiccional, pese a que fue legalmente citado, pudiendo dicha autoridad dejar sin efecto la misma, una vez que el rebelde comparezca; ello implica que, la finalidad del mandamiento de aprehensión emitido ante la incomparecencia del imputado, es aprehender al rebelde y llevarlo ante la autoridad judicial para que ésta defina su situación jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR