SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 1 de agosto de 2013, se efectuó una denuncia en su contra por los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; por lo que el Director funcional de la investigación hoy demandado lo imputó formalmente y comprobándose que en la misma se conculcaron derechos fundamentales, se interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos; en tal sentido la Jueza “Primero” de Instrucción Mixto y Cautelar codemandada, dictó el  Auto de Vista 05-2015 de 15 de enero, declarando improbado el incidente planteado, debido a lo cual en tiempo oportuno interpuso apelación incidental solicitando se anule la resolución citada, es así que la autoridad jurisdiccional emitió providencia el 11 de febrero del referido año, corriendo traslado con el recurso presentado para que la víctima y el Ministerio Público contesten en el término de tres días de su legal notificación, actuado que se cumplió el 3 de marzo de ese mismo año; empero, la Jueza demandada a petición de la víctima fijo audiencia cautelar para el 4 del indicado mes y año, en cuyo decreto incurrió en error; toda vez que,  en vez de indicar audiencia para la aplicación de medidas cautelares mencionó “AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FORMAL”; razón por la cual, planteó nuevamente un incidente por defecto relativo contra el mencionado decreto; empero, al día siguiente se llevó a cabo el actuado procesal donde ordenó librar mandamiento de aprehensión contra el accionante representado por no haber asistido a la cuestionada audiencia.