SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
La representante por el accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que: a) De la fundamentación jurídica y la relación fáctica se puede establecer que hay un atentado contra la libertad; puesto que se contravinieron los presupuestos establecidos tanto en la ley adjetiva penal, como en las otras leyes conexas; b) Se cumplió con todos los requisitos exigidos para que proceda la acción de libertad como que se atentó contra la libertad de locomoción y la indefensión; toda vez que el imputado no tuvo la oportunidad de defenderse; y, c) “…se planteó un incidente de recurso de nulidad por defectos absolutos, no hubo en entendimiento para poder absolver en forma debida, de acuerdo como establece el imperio de la Ley, recurrí a plantear otro recurso de apelación incidental que me franquea y es permisible de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial, en esas circunstancias cuando se debía haber pronunciado la Juez y con todo el respecto que ella merece, debió haberse pronunciado respecto a sustancias, porque se notificaron a los sujetos procesales antes que se haya podido llevar a la audiencia cautelar, en síntesis su probidad pido que en sentencia se declare probada la acción de libertad y se suspenda la persecución indebida en contra del Sr. Marcial Orellana…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estos hechos controvertidos que evidentemente vulneran los derechos fundamentales y garantías constitucionales de mi esposo (Marcial Orelllana) están plasmados literalmente en el cuadernillo de investigación y cuaderno procesal
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- III.3. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- La declaratoria de rebeldía procede cuando el imputado no comparece sin causa justificada ante la autoridad jurisdiccional, pese a que fue legalmente citado, pudiendo dicha autoridad dejar sin efecto la misma, una vez que el rebelde comparezca; ello implica que, la finalidad del mandamiento de aprehensión emitido ante la incomparecencia del imputado, es aprehender al rebelde y llevarlo ante la autoridad judicial para que ésta defina su situación jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR