SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

a)

La representante por el accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que: a) De la fundamentación jurídica y la relación fáctica se puede establecer que hay un atentado contra la libertad; puesto que se contravinieron los presupuestos establecidos tanto en la ley adjetiva penal, como en las otras leyes conexas; b) Se cumplió con todos los requisitos exigidos para que proceda la acción de libertad como que se atentó contra la libertad de locomoción y la indefensión; toda vez que el imputado no tuvo la oportunidad de defenderse; y, c) “…se planteó un incidente de recurso de nulidad por defectos absolutos, no hubo en entendimiento para poder absolver en forma debida, de acuerdo como establece el imperio de la Ley, recurrí a plantear otro recurso de apelación incidental que me franquea y es permisible de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial, en esas circunstancias cuando se debía haber pronunciado la Juez y con todo el respecto que ella merece, debió haberse pronunciado respecto a sustancias, porque se notificaron a los sujetos procesales antes que se haya podido llevar a la audiencia cautelar, en síntesis su probidad pido que en sentencia se declare probada la acción de libertad y se suspenda la persecución indebida en contra del Sr. Marcial Orellana…” (sic).