SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

i)

Por su parte Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Se planteó una acción libertad totalmente equivocada porque supuestamente se estaría atentando a la libertad del accionante por una falta de notificación en la proposición de un perito, acciones que deben ser resueltas por el controlador jurisdiccional; es decir que la autoridad deberá responder o sacar una resolución afectando o modificando los actos investigativos; ii) Existe una Resolución que declaró improbado el incidente presentado por defectos absolutos ante esto se planteó una apelación que está por resolverse, no se mencionó que se realizó una imputación formal con la que se notificó a las partes y en la que se solicitaron medidas cautelares; consecuentemente, la autoridad jurisdiccional fijo audiencia donde no se hizo presente la parte accionante, debido a lo cual se lo declaró rebelde; y, iii) De acuerdo a la aplicación de la norma procesal boliviana es facultad del Juez jurisdiccional, emitir mandamiento de aprehensión para que pueda ser conducido y se realice la citada audiencia y no necesariamente para que sea detenido, por los motivos expuestos solicitó se deniegue la tutela.