SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 396 a 399 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con el principio de legitimidad pasiva, debido a que ninguna de las autoridades demandadas se encontraban ocupando el cargo que se indicó en la presente acción de defensa; consiguientemente, se consideró que la demanda debió dirigirse contra las actuales autoridades como ser: Omar Oscar Rocha Rojo, Alcalde y Dennis Álvaro Albornoz Monroy, Autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; b) Si bien “…la autoridad demandada ya no ocupa el cargo, el agraviado debe accionar contra la autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal u omisión indebida” (sic); y, c) Se concluyó que los actos denunciados por la parte accionante se subsumen en hechos controvertidos; por lo que, el Tribunal de garantías no tiene competencia para conocerlos; por tanto, tales extremos debieron ser reclamados y dilucidados por las autoridades ordinarias administrativas disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- teniendo legitimación pasiva la autoridad que actualmente ostenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal u omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR