Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que en la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el art. 116.II de la CPE, que establece que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho; además en el presente caso, la Autoridad Sumariante emitió la apertura del proceso disciplinario mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo 92/2014 de 21 de agosto, por “supuestamente” haber contravenido “diecinueve” normas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- teniendo legitimación pasiva la autoridad que actualmente ostenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal u omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR