Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.2
II.2. Ante el recurso jerárquico planteado por el ahora accionante el 15 de octubre de 2014 (fs. 84 a 95 vta.), mediante Resolución Ejecutiva 952/2014 de 26 de diciembre, emitida por Luis Antonio Revilla Herrero, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -actualmente demandado y en ejercicio de dicho cargo-, se confirmaron las Resoluciones Administrativas Sumariales 175/2014 y 157/2014 -citadas en el párrafo anterior-, declarando la existencia de responsabilidad administrativa del ahora accionante y sancionándole con la destitución del cargo (fs. 104 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- teniendo legitimación pasiva la autoridad que actualmente ostenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal u omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR