SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
La uniforme jurisprudencia constitucional, estableció que si bien, por regla general, el accionante debe dirigir la acción contra el funcionario o autoridad que ostente el cargo; sin embargo, de manera excepcional, es permitido demandar a la ex autoridad. En ese sentido se manifestó la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que refirió lo siguiente: “…1.Conforme lo establecido por la SC 0264/2004-R, es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal, esto porque en esencia a través de la acción de amparo constitucional se busca la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y la declaración de responsabilidad constitucional se constituye en una consecuencia de la otorgación de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- teniendo legitimación pasiva la autoridad que actualmente ostenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal u omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR