SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en cuanto a la fundamentación de la Resolución, en razón a que Luis Antonio Revilla Herrero, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -actualmente en ejercicio del cargo-, al emitir la Resolución 952/2014 de 26 de diciembre, omitió pronunciarse y fundamentar sobre la totalidad de las impugnaciones con relación a las acciones de la Autoridad Sumariante codemandada respecto a las violaciones al debido proceso cometidas en el caso en cuestión.

Previamente, corresponde hacer referencia a la legitimación pasiva de la autoridad demandada; en ese sentido, es necesario recordar que la regla establece que cuando la autoridad que “supuestamente” lesionó el derecho del accionante deja de ostentar el cargo, se debe dirigir la demanda en contra de la -actual- autoridad que le sucedió en el cargo, o en caso de desconocerla, ante el cargo o puesto; ello, cuando por los cambios continuos no sea posible identificar a la autoridad actual.

En ese contexto, de las Conclusiones referidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que en el caso concreto, las autoridades demandadas a momento de la interposición de la presente acción tutelar, ya no ostentaban el cargo y fueron sustituidas por Omar Oscar Rocha Rojo, Alcalde; y, Dennis Álvaro Albornoz Monroy, Autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; consiguientemente, el hoy accionante no cumplió con dirigir la presente acción tutelar contra las autoridades que ejercían los respectivos cargos, no existiendo constancia de que la demanda hubiese sido dejada en la oficina o repartición del nuevo Alcalde a efectos de cumplirse con la comunicación a la entidad demandada; por lo que, en observancia al art. 128 de la CPE, corresponde aplicar lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.