SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carla Caviedes Rodríguez, en su condición de Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora codemandada-, por Auto Inicial de Sumario Administrativo 92/2014 de 21 de agosto, inició un proceso en su contra, “supuestamente” por haber contravenido lo establecido en los arts. 8 incs. b) y g) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; 4 incs. a), b), c), e) y f); 5 incs. a), c), d) y e); 6 incs. h), k), m) y n); y, 9 inc. e), en concordancia con la primera parte de los arts. 7 y 9 incs. c), i) y m), todos del Código de Ética del referido Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, contra dicho Auto, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; el cual, fue resuelto por la misma Autoridad Sumariante en forma negativa; y, mediante Resolución Administrativa Sumarial 157/2014 de 15 de septiembre, se le sancionó con la destitución del cargo; por ello, interpuso recurso de revocatoria; obteniendo como respuesta, la Resolución Administrativa Sumarial 175/2014 de 9 de octubre, que ratificó en su integridad la Resolución cuestionada.

Posteriormente, planteó recurso jerárquico contra la Resolución 175/2014, por ser la “continuación” de las violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa “…en su componente a los principios de tipicidad, certeza, congruencia, fundamentación, violación Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS No. 23318-A)…” (sic); consecuentemente, por Resolución Ejecutiva 952/2014 de 26 de diciembre, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy demandado-, resolvió confirmar la Resolución Administrativa Sumarial 175/2014, que determinó su responsabilidad administrativa.