SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

1)

La Secretaria abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, mediante informe escrito cursante de fs. 17 a 18, mencionó que: 1) El accionante indicó que su apelación contra el “Auto Interlocutorio N 034 2015” (sic) que resolvió imponerle la medida de detención preventiva no fue remitido dentro de las veinte cuatro horas como prevé la norma procesal penal, ese aspecto es falso; toda vez que, para que el expediente sea remitido, debe contener todas las formalidades de Ley como ser: “La Resolución objeto de apelación” y cada una de las piezas procesales pertinentes; y, 2) La referida Resolución objeto de la apelación salió del despacho de la Jueza el 5 de marzo de 2015, razón por la cual no pudo remitirse el expediente al Tribunal de alzada, dilación que no es atribuible a su persona, correspondiendo denegar la presente acción planteada.