SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
La Secretaria abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, mediante informe escrito cursante de fs. 17 a 18, mencionó que: 1) El accionante indicó que su apelación contra el “Auto Interlocutorio N 034 2015” (sic) que resolvió imponerle la medida de detención preventiva no fue remitido dentro de las veinte cuatro horas como prevé la norma procesal penal, ese aspecto es falso; toda vez que, para que el expediente sea remitido, debe contener todas las formalidades de Ley como ser: “La Resolución objeto de apelación” y cada una de las piezas procesales pertinentes; y, 2) La referida Resolución objeto de la apelación salió del despacho de la Jueza el 5 de marzo de 2015, razón por la cual no pudo remitirse el expediente al Tribunal de alzada, dilación que no es atribuible a su persona, correspondiendo denegar la presente acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17