SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 20 y vta., concedió la tutela solicitada sólo a efectos de alguna responsabilidad que pudiera tener Ruth Karina Suzaño Cortez Jueza Primero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, en la dilación de la remisión del expediente en grado de apelación y denegó la tutela con relación a Lizley Morales Aruquipa, Secretaria Abogada del señalado Juzgado, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien la Jueza ordenó la remisión de actuados dentro de las veinticuatro horas de haberse llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, la secretaria del Juzgado se encontraba imposibilitada de efectuar la remisión de los mismos; ya que en el Libro de Tomas de Razón, el “Auto Interlocutorio N° 034/2015” fue registrada el 5 de marzo de 2015; es decir, seis días después de haberse celebrado la audiencia, evidenciándose así una dilación en su remisión; y, ii) Se concluyó que la Jueza demandada no redactó el “Auto Interlocutorio” el día en que se celebró la audiencia, sino el 5 del mismo mes y año, incumpliendo así con lo previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17