SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, presentó informe escrito cursante de fs. 5 a 6 y refirió lo siguiente: a) En audiencia de medida cautelar de 27 de febrero de 2015, una vez emitida la Resolución pertinente dispuso que por Secretaría de su despacho se remita la causa dentro de las veinticuatro horas siguientes conforme prevé la norma procesal; b) Invocó la SCP 0112/2012 de 27 de abril, misma que señala: “La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”; y, c) Imprimió la celeridad en la redacción del auto interlocutorio; por lo que correspondía a la secretaria de su despacho elevar el trámite ante el Tribunal superior en grado; dado que negó la supuesta vulneración del derecho a la libertad del accionante, siendo inviable la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17