SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

a)

La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, presentó informe escrito cursante de fs. 5 a 6 y refirió lo siguiente: a) En audiencia de medida cautelar de 27 de febrero de 2015, una vez emitida la Resolución pertinente dispuso que por Secretaría de su despacho se remita la causa dentro de las veinticuatro horas siguientes conforme prevé la norma procesal; b) Invocó la SCP 0112/2012 de 27 de abril, misma que señala: “La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”; y, c) Imprimió la celeridad en la redacción del auto interlocutorio; por lo que correspondía a la secretaria de su despacho elevar el trámite ante el Tribunal superior en grado; dado que negó la supuesta vulneración del derecho a la libertad del accionante, siendo inviable la acción planteada.