SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante consideró vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al haberse retrasado injustificadamente la remisión del cuaderno procesal en grado de apelación, por la detención preventiva a la que fue sometido.
Con relación a la Secretaria abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Pando, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no corresponde pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal; puesto que la funcionaria carece de legitimación pasiva; ya que no emite ninguna orden o fallo de carácter jurisdiccional que pueda afectar los derechos del accionante, por otra parte, se enmarcó en el cumplimiento de la orden de remisión del expediente en alzada una vez que tuvo en su poder la Resolución 234-A/2015, habiéndose realizado la misma en el día pese al retraso anotado, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial.
Ahora, con referencia a la Jueza demandada, corresponde analizar su actuación en el marco de lo dispuesto por el art 251 del CPP, ya que si bien en la Resolución que dictaminó la detención preventiva del accionante señaló expresamente que debía cumplirse la remisión de los actuados en el plazo de veinticuatro horas, la misma no pudo hacerse efectiva, puesto que la Jueza recién entrego la Resolución para su posterior envío el 5 de marzo de 2015, por lo que incumplió con el plazo procesal penal.
Es así, que en cumplimiento de lo dispuesto para la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, concepto que fue ampliamente explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia constitucional plurinacional, concierne en aplicación del principio de celeridad y con el afán de evitar dilaciones injustificadas, conceder la tutela con relación a la Jueza demandada ya que si bien el cuaderno ya fue remitido, se hizo de manera tardía lesionando de ese modo los derechos del accionante; cabe aclarar que al estar sujeto a la decisión del superior con relación a la apelación presentada por la disconformidad con el Auto que resolvió imponerle la medida extrema de la detención preventiva, no corresponde dejarlo en libertad, sino será la autoridad jurisdiccional competente la que defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17