SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose realizado audiencia de medida cautelar, por la presunta comisión de los delitos de lesión seguida de muerte y homicidio, se le impuso la medida de detención preventiva sin la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan aseverar su autoría, el riesgo de fuga y obstaculización; por lo que planteó el recurso de apelación contra la Resolución que dispuso la detención preventiva al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se solicitó la remisión de actuados en el plazo de veinticuatro horas como prevé la norma procesal.
Tomando en cuenta que el abogado defensor pertenece a Defensa Pública y en consideración al principio de gratuidad, el 2 de marzo de 2015, solicitó la remisión de la apelación dentro el plazo legal; sin embargo, habiendo transcurrido seis días hasta antes de la presentación de esta acción tutelar, no se remitió el cuaderno procesal en grado de apelación; toda vez que se encuentra privado de libertad e indebidamente procesado, a pesar de haber hecho constar las irregularidades señaladas a las autoridades ahora accionadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17