Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhamilca Nohely Flores Choque en representación sin mandato de Luis Angel Lisme Andrade contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza y Lizley Morales Aruquipa, Secretaria Abogada, ambas del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17