Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. El 5 de marzo del referido año, se emitió el Auto Interlocutorio 234-A/2015, de 27 de febrero, mediante el cual se confirmó la detención preventiva del accionante, al existir riesgos procesales de fuga y obstaculización. Asimismo, señaló que dicha medida siendo de carácter provisional, variable y temporal, las partes tienen el derecho de apelar en el plazo de setenta y dos horas; habiendo hecho uso de esa prerrogativa, se dispuso actuar conforme al art. 251 del CPP (fs. 10 vta. a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17