Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
Fragmento 7
Finalmente, señalaron la existencia de causales de improcedencia o de rechazo in limine de la presente acción de defensa al observar en el proceso sumario actos consentidos por el accionante, además que éste nunca mencionó que era funcionario de carrera ni recusó a las autoridades que resolvieron los recursos interpuestos; de igual manera, existe una denuncia presentada ante la Dirección Nacional de Servicio Civil, incumpliendo así el principio de subsidiariedad, pidiendo se deniegue la tutela por manifiesta improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR