SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
procedencia en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 486 a 488 vta., declaró la “procedencia en parte” de la presente acción de amparo constitucional con relación a la Directora “Distrital” de Educación de ese departamento; e “improcedente” en cuanto a los miembros del Tribunal Administrativo y Disciplinario de la citada entidad, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante presentó una denuncia ante al Director General de Servicio Civil del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social que “…a la postre se constituye en una impugnación…” (sic), por el incumplimiento de la remisión de los antecedentes ante la autoridad superior, lo cual no es evidente porque de las pruebas presentadas por la autoridad hoy demandada, se tiene que sí remitió la documentación solicitada; por lo cual, a decir del Director General de Servicio Civil se emitirá una resolución que admita o rechace la pretensión del accionante, situación que demuestra que no se agotó la instancia administrativa; ii) Se dio cumplimiento a una sanción emergente de una resolución, cuando las autoridades demandadas reconocen que se encuentra pendiente o en trámite una impugnación contra la resolución que dispuso su destitución, iii) Al ser el accionante padre de una niña menor de un año de edad, se vulneró el art. 48.IV de la CPE, referido a la inamovilidad laboral, y si bien la autoridad hoy demandada indicó que la jurisprudencia constitucional señala que únicamente se deben garantizar los subsidios a favor de la menor, este entendimiento fue modulado estableciendo que también la protección debe alcanzar al progenitor; en cuanto a la estabilidad laboral, aún cuando la sanción de destitución emerja de un proceso disciplinario o administrativo, ésta se difiere en cuanto a su ejecución o cumplimiento luego que la menor de edad cumpla un año, independientemente de los subsidios que le corresponden por ley; y, iv) El progenitor en este caso, no requiere agotar la vía ordinaria o administrativa para acudir a la instancia constitucional y reclamar su derecho.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al declarar la “procedencia en parte” de la presente acción de amparo constitucional con relación a la Directora “Distrital” de Educación; e “improcedente” en cuanto a los miembros del Tribunal Administrativo de la citada entidad, en uso de terminología inapropiada, no actuó correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR