Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.3.
II.3. A través de memorial dirigido al Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy tercero interesado- remitido por courier el 23 de julio de 2014, con la suma “PRESENTO DENUNCIA Y REMITO ILEGAL RESOLUCIÓN DE AUTO JERÁRQUICO D.D.E./BENI NO. 001/2014 DICTADO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE Y ADJUNTO ANTECEDENTES DE ILEGAL PROCESO LLEVADO EN MI CONTRA…” (sic) y solicitó ordenar a la Directora Departamental de Educación a.i. de Beni, remita el proceso administrativo para que el mismo sea anulado (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR