SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 480 a 482, señaló que el accionante cometió un error respecto a la identificación de la autoridad competente para la resolución del recurso jerárquico pues la competencia corresponde al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no al Director General de Servicio Civil; ya que conforme establece el art. 56 Decreto Supremo (DS) 071 de 9 de abril de 2009, el citado Ministro tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por funcionarios de carrera y/o los derivados de procesos disciplinarios; en ese contexto, en el presente caso correspondería a la citada autoridad resolver recursos jerárquicos, quien previa admisión o rechazo de los mismos asumirá o no el conocimiento de la causa para su resolución tal como refiere el art. 6 de la Resolución Ministerial (RM) 369/09 de 3 de junio de igual año; consecuentemente, la Dirección que preside carece de legitimación pasiva; sin embargo, dicha instancia solicitó al Tribunal Administrativo y Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Beni, la remisión de antecedentes del proceso -que ya fue cumplida- y la información sobre la situación del accionante como funcionario público; en ese sentido, la resolución del recurso jerárquico dependerá del análisis relativo a su admisión o rechazo, si fue presentado en el plazo legal y que el recurrente revista la calidad de servidor público de carrera administrativa; por lo que, la Dirección General de Servicio Civil, como dependiente y brazo operativo del referido Ministerio, carece de legitimación pasiva como tercero interesado puesto que la decisión que se asuma en la presente acción de amparo constitucional, no tiene efectos en los intereses de la entidad a la que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR