Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.2.
II.2. Por Auto Jerárquico D.D.E/BENI 001/2014 de 16 de julio, emitido por Yerika Heredia Pessoa, Directora Departamental de Educación a.i. de Beni -ahora demandada- se dispuso -entre otros-, que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo y Disciplinario de dicha Dirección, entrará en vigencia al otro día del cumplimiento de su vacación y que el subsidio de lactancia deberá continuar hasta el mes de mayo del año 2015, determinando el registro del pago de lactancia para agosto de 2014, a favor de la esposa del accionante (fs. 34 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR