SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de la presente acción se establece la existencia de un recurso jerárquico interpuesto por el hoy accionante dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra y que al ser funcionario de carrera debió ser resuelto por la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no por la MAE de la Dirección Departamental de Educación, como ocurrió, quien determinó su destitución; por su parte, el Director General de Servicio Civil, señaló que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social es la autoridad competente para el conocimiento de recursos jerárquicos, y cuya resolución dependerá de su admisión o rechazo que se realice según los antecedentes remitidos.
Como se establece precedentemente, se constata que existe un recurso jerárquico interpuesto por el hoy accionante, mismo que fue resuelto por la MAE de la Dirección Departamental de Educación de Beni, quien sostiene tener competencia para resolver el señalado recurso, al no ser el accionante funcionario de carrera; por otra parte, se evidencia la denuncia realizada por el accionante ante la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin que sea esa instancia la que resuelva su recurso jerárquico por ser funcionario de carrera; empero, al mismo tiempo interpuso la presente acción de amparo constitucional; es decir, que activó a la vez ambas instancias, tanto la jurisdicción administrativa como la constitucional; y si bien es evidente que la denuncia realizada tendrá como efecto la admisión o rechazo para la resolución o no del recurso jerárquico por parte del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no es menos evidente que existe la activación paralela de dos acciones, lo que en los hechos podría ocasionar una disfunción procesal al existir dos fallos sobre el mismo tema, configurando ello la aplicación de la subregla de subsidiariedad, contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Bajo el entendimiento señalado precedentemente, al existir un acto administrativo pendiente de resolución dentro del proceso administrativo interno que se le sigue al accionante, se incumplió el principio de subsidiariedad, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR