SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
Los accionantes, ratificaron su memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestaron que: 1) En el acta de requisa, claramente se ve la hora del allanamiento que fue a las 03:00 de la mañana; asimismo, se advierte que el Fiscal no se encontraba presente y sólo tuvo conocimiento vía telefónica; 2) Recalcaron dos aspectos, primero el derecho a la inviolabilidad del domicilio y segundo, para realizar la requisa personal tiene que estar necesariamente el Fiscal, aspecto que no se cumplió; 3) Fueron aprehendidos por una denuncia falsa, realizándose el allanamiento sin las formalidades de ley, fueron amenazados con armas de fuego violando la intimidad de su domicilio, aspectos que fueron denunciados en audiencia cautelar donde plantearon el incidente de actividad procesal defectuosa y la Jueza demandada les negó dicho recurso; y, 4) Ante dicha determinación, solicitaron copia del acta de medida cautelar que les fue entregada tardíamente y por esa razón no plantearon el recurso de apelación, acudiendo directamente al Juez de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”...