SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”...

En ese contexto se evidencia que los accionantes una vez rechazado el incidente de nulidad por defecto absoluto, tenían la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental tal cual establece el Código de Procedimiento Penal, empero, optaron por activar la vía constitucional, sin agotar previamente los recursos intra procesales en la jurisdicción ordinaria, siendo aplicable en el caso la subsidiariedad excepcional, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala: “La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”... (negrilla añadida); consiguientemente, se establece que los accionantes no  agotaron las instancias recursivas en la jurisdicción ordinaria, para que el superior en grado pueda corregir, enmendar o confirmar las lesiones denunciadas como vulneratorias y de persistir las mismas, recién acudir a la vía constitucional, conforme se estableció precedentemente, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.