SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.4.Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad venida en revisión, se establece que, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad y seguridad personal y la inviolabilidad de su domicilio, por parte de la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar de Riberalta, ya que dicha autoridad jurisdiccional resolvió rechazar el incidente de nulidad por defectos absolutos, planteado por sus personas en audiencia de medidas cautelares, dando legalidad a la aprehensión realizada por funcionarios de UMOPAR.
De los antecedentes del expediente se colige que, el 7 de marzo de 2015 el Fiscal de Materia asignado a la FELCN de Riberalta, informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones, presentando a su vez la imputación formal dentro el caso iniciado de oficio contra María Magdalena Manu Cartagena, Juan Pablo Caya Morales y Jaime Morales Sanjinez, -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
En el caso concreto, se puede establecer que, la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar una vez que tomó conocimiento del inicio de investigaciones contra los accionantes y estando los mismos aprehendidos, señaló audiencia de medidas cautelares para el 8 del referido mes y año, donde se observa que los mismos a través de su abogado defensor plantearon incidente de nulidad por defecto absoluto, el que fue rechazado, declarando la legalidad de la aprehensión; asimismo, se evidencia que la Jueza demandada hizo conocer de manera expresa a las partes que la resolución emitida por la mencionada autoridad judicial era apelable conforme establecen los arts. 403.2, 404 y 123 del CPP, como se describe en la Conclusión II.2 del presente fallo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”...