SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
i)
Rosmery Morón Sanjinez, Jueza Segunda de Instrucción Cautelar de Riberalta, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., refiero que: i) El Ministerio Público, presentó imputación formal dentro los parámetros legales de la Ley 1970 y la Constitución Política del Estado, siguiendo todos los pasos procesales contenidos en los arts. 279, 280, 301.I (modificado por la Ley 586) y 302 del CPP; ii) Con relación a la supuesta violación del art. 25.1 de la CPE, manifestó que de acuerdo a la descripción del hecho que se imputó y los elementos convincentes existentes en el cuaderno de investigación a cargo del Ministerio Público, hicieron ver que se encontraron ante un hecho antijurídico de tráfico de sustancias controladas cometido en flagrancia; iii) Sobre la actuación o intervención de los efectivos de UMOPAR, que hubieran allanado el domicilio y procedieron a la requisa personal sin orden judicial y sin la presencia del Fiscal; existe la salvedad para estos casos en flagrancia establecidos en los arts. 175 y 180 ambos en la parte in fine del CPP, por lo que se desvirtuó el supuesto hecho irregular que se mencionó; y, iv) Los accionantes no agotaron, las instancias correspondientes, debieron recurrir mediante el recurso de apelación el rechazo del incidente planteado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”...