SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

i)

Rosmery Morón Sanjinez, Jueza Segunda de Instrucción Cautelar de Riberalta, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., refiero que: i) El Ministerio Público, presentó imputación formal dentro los parámetros legales de la Ley 1970 y la Constitución Política del Estado, siguiendo todos los pasos procesales contenidos en los arts. 279, 280, 301.I (modificado por la Ley 586) y 302 del CPP; ii) Con relación a la supuesta violación del art. 25.1 de la CPE, manifestó que de acuerdo a la descripción del hecho que se imputó y los elementos convincentes existentes en el cuaderno de investigación a cargo del Ministerio Público, hicieron ver que se encontraron ante un hecho antijurídico de tráfico de sustancias controladas cometido en flagrancia; iii) Sobre la actuación o intervención de los efectivos de UMOPAR, que hubieran allanado el domicilio y procedieron a la requisa personal sin orden judicial y sin la presencia del Fiscal; existe la salvedad para estos casos en flagrancia establecidos en los arts. 175 y 180 ambos en la parte in fine del CPP, por lo que se desvirtuó el supuesto hecho irregular que se mencionó; y, iv) Los accionantes no agotaron, las instancias correspondientes, debieron recurrir mediante el recurso de apelación el rechazo del incidente planteado.